
Víctor Fuentes
TULTEPEC
El Censo de Población y Vivienda nunca había sido objeto de un litigio ante la Suprema Corte de Justicia, pero eso cambió en 2011, cuando el Alcalde de Tultepec decidió que no estaba satisfecho con las cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
El resultado fue de llamar la atención. Tultepec está en el límite de lo que se puede considerar como zona conurbada norte del Distrito Federal, y había mantenido un crecimiento constante de población, por lo menos hasta el Conteo de 2005, cuando registró 110 mil habitantes.
La sorpresa fue que, después del Censo de 2010, resultó que en Tultepec ya solo vivían 92 mil personas. Esa reducción de 16 por ciento tuvo impacto inmediato, al reducirse las participaciones federales que corresponden al Municipio, pues la población es el factor más importante para calcularlas.
La controversia
En 2011, el Municipio intentó lo que nadie había hecho antes: promovió una controversia constitucional ante la Corte, en contra de dos entidades: el Inegi por una parte, y el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, por la otra.
La participación del IGECEM había resultado decisiva, porque para levantar el censo, el Inegi se basa en los datos geográficos que le proporcionan sus similares de los estados.
En el caso de Tultepec, el Municipio alegó que el IGECEM indebidamente le había "descontado" ocho localidades que en conteos previos se le habían reconocido, y que estaban bajo jurisdicción del Ayuntamiento pese a la existencia de disputas territoriales con municipios vecinos.
Fue la primera vez en su historia que el Inegi fue emplazado a una controversia ante la Corte como parte demandada, ahora en su carácter de órgano con autonomía constitucional.
La sentencia
El Ministro Jorge Pardo presentó al Pleno de la Corte un proyecto de sentencia que, en lo esencial, le daba la razón a Tultepec.
Según Pardo, la actuación ilegal no fue del Inegi, que se limitó a levantar el censo, sino del IGECEM, que sin tener facultades legales, decidió que ciertas localidades no pertenecen en realidad a Tultepec, sino a municipios colindantes como Tultitlán y Nextalpan.
Los conflictos de límites entre municipios sólo pueden ser resueltos por los Congresos estatales, mientras que órganos como el IGECEM sólo tienen funciones cartográficas y de consulta. Pardo consideró que si bien a la Corte tampoco le corresponde aclarar a quién pertenecen las localidades en disputa, sí debía corregir el error del IGECEM y ordenar que el censo de 2010 tome en cuenta para Tultepec las mismas colonias que en 2005.
Varios ministros no estuvieron de acuerdo. Alegaron que los resultados del censo en sí mismo sólo son datos estadísticos que no pueden ser impugnados, y que en todo caso, Tultepec debió litigar en contra lo que verdaderamente le afectó: las resoluciones del Gobierno del Estado de México por medio de los cuales se distribuyeron las participaciones federales, mismas que no fueron impugnadas en la controversia.
A fin de cuentas, por siete contra cuatro, el Pleno de la Corte resolvió invalidar los resultados del Censo 2010 en lo que corresponde a Tultepec.
El efecto de la sentencia será que el Inegi le asigne a ese Municipio la población de las ocho localidades en cuestión, sin que por ello se alteren las cifras totales que se obtuvieron, y sin que sea necesario reponer las diligencias del Censo.
El caso Quintana Roo
La Corte tiene pendiente resolver otro asunto similar, de mucha mayor relevancia. El Estado de Quintana Roo también quedó inconforme con el Censo, que le reconoció un incremento de población de sólo 191 mil personas en cinco años, lo que según la entidad no refleja su dinámica demográfica.
Este caso es mucho más complicado que el de Tultepec, porque no se trata de un problema de límites territoriales, sino de la veracidad misma de las cifras recopiladas por el Inegi, amén que el impacto en caso de cualquier modificación, alcanzaría a todos los Estados de la República, pues todos reciben fondos federales con base en el factor poblacional.
La Corte difícilmente podría ordenar que se reponga el censo -pues han pasado más de tres años-, y tampoco es probable que los ministros se consideren con atribuciones para ejercer las funciones del Inegi y decidir cuánta gente realmente vivía en Quintana Roo en 2010.
