
Víctor Fuentes
La interdicción
Cuando aborda el tema, el Código Civil del DF es cuidadoso: "La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes".
La interdicción es el reconocimiento judicial de que un mayor de edad no es capaz de tomar decisiones sobre su persona y sus bienes, y por tanto debe hacerlo por medio de un representante o tutor. Es, en cierto sentido, la declaración de un juez de que un adulto debe ser tratado como un menor de edad.
Para que proceda la interdicción, la persona debe tener un padecimiento de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, además de que no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad.
Cuando alguien solicita una interdicción no está presentando una demanda, porque no habrá un juicio entre dos contendientes. El resultado, de ser positivo, lleva a la designación de un tutor, que tiene que hacerse cargo del incapacitado y representarlo, bajo supervisión del juzgado.
Ricardo Coronel
Ricardo Aldair Coronel Robles tenía 20 años de edad en 2008, cuando sus padres, Leticia Robles y Alejandro Coronel, promovieron su interdicción ante el juzgado 35 de lo Familiar del Distrito Federal.
Ricardo padece Síndrome de Asperger, una forma de autismo que se manifiesta de muchas maneras, entre ellas: una obsesión con las rutinas y las secuencias, concentración excesiva en ciertos temas, dificultades para interactuar socialmente y comunicarse de manera no verbal, y cierta torpeza física. A diferencia de otras formas de autismo, sin embargo, el paciente de Asperger mantiene el desarrollo cognitivo y lingüístico, y hay muchas personas que lo padecen y hacen una vida normal.
En el caso de Coronel, la decisión del juez 35 fue rápida y tajante: el 20 de agosto de 2008 resolvió que la interdicción era procedente. Pero luego sucedió algo que nunca se había visto en los tribunales mexicanos: el sujeto de la interdicción decidió rebelarse.
El amparo
Andrés Aguinaco Gómez Mont es un abogado joven, cuya historia es muy distinta a la de Ricardo Coronel. Es nieto del ex Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Vicente Aguinaco Alemán, y sobrino del ex secretario de Gobernación y litigante penal Fernando Gómez Mont. Su padre, Fabián Aguinaco, fue socio del actual Ministro Arturo Zaldívar.
Aguinaco estudió derecho en el ITAM, tomó cursos en la Universidad de Duke y labora en el despacho Barreira, Siqueiros, Torres Landa, uno de los más conocidos del País, pero tiene otra vertiente en su carrera: es socio fundador del Centro Estratégico de Impacto Social, que se dedica a llevar de manera gratuita casos como el de Coronel.
En su amparo, Aguinaco alegó que son inconstitucionales los artículos del Código Civil del DF que definen el escenario para la interdicción y las funciones de los tutores. En septiembre de 2012, una juez federal concedió el amparo, pero sólo para el efecto de devolver el expediente al juez 35 familiar y reponer el procedimiento, pero esta vez dándole participación a Ricardo, que nunca tuvo oportunidad de opinar.
La revisión contra la sentencia de la juez de distrito llegó a la Suprema Corte en marzo de 2013.
La postura de la Corte
El 16 de octubre, la Primera Sala de la Corte decidió no darle la razón a Ricardo Coronel en todo lo que pedía, pero aún así, le concedió un amparo que revolucionará el funcionamiento de la interdicción en México.
Aunque no declararon inconstitucional el Código Civil, los ministros enviaron el expediente de vuelta al juez 35 de lo familiar, con una larga lista de instrucciones sobre la forma en que debe garantizar que se respete la voluntad de Coronel, y en caso de que nuevamente se dicte la interdicción, se minimice hasta el máximo posible el poder de los tutores.
"El estado de interdicción debe ser proporcional según la discapacidad de cada caso. En consecuencia, el juez deberá establecer qué tipo de actos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad, y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie, siendo estos supuestos los menos posible", afirmó la mayoría.
"A pesar de que el juez concluya que la persona con discapacidad debe encontrarse en estado de interdicción, esta última podrá manifestar su voluntad, misma que deberá ser respetada y acatada, por lo que el tutor que en su caso se designe, solamente deberá asistirlo en la toma de decisiones", agregó la Corte.
Incluso se redactó una versión especial de "fácil lectura" de la sentencia, aclarándole a Coronel cuáles serán sus derechos y los pasos a los que deberá sujetarse el juez familiar. A partir de este precedente, las resoluciones sobre interdicción tendrán que ser mucho más cuidadosas en distinguir quién está realmente incapacitado, y quién mantiene capacidades que deben ser respetadas.
La postura de Cossío
José Ramón Cossío se ha vuelto el disidente más constante en la Primera Sala, y esta vez no fue la excepción. El Ministro votó en contra, no por considerar correcta la interdicción de Coronel, sino porque los artículos del Código Civil son contrarios a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
"El régimen de interdicción de ninguna manera puede ser considerado un apoyo para las personas con discapacidad", afirmó Cossío. "El modelo de sustitución de la voluntad, que subyace en el régimen de interdicción, resulta esencialmente contrario al modelo de apoyos con salvaguardas que dispone la Convención".
Para Cossío, la decisión de la mayoría permitirá a la Asamblea Legislativa del DF mantener sin cambios la figura de la interdicción -con los jueces matizando en cada caso cómo aplicarla-, cuando el compromiso internacional adoptado en la Convención, debería llevar a la eliminación de dicha práctica.
