La obesidad en el ejército

Publicación: 26 de noviembre de 2013

Víctor Fuentes

Un problema de salud

La obesidad es un problema de salud pública, y las Fuerzas Armadas mexicanas no se salvan. Pero a diferencia de muchas otras ocupaciones, ser gordo en el Ejército y la Marina puede llevar a perder el empleo.

La Ley del ISSFAM, que regula los temas de seguridad social de las fuerzas armadas, incluye en su artículo 226 una larga lista de padecimientos que deben llevar a la baja forzosa por inutilidad. En los últimos años, el Poder Judicial se ha ocupado de revisar la constitucionalidad de estas bajas, y por supuesto, el caso más sonado fue el de los portadores de VIH.

La Ley del ISSFAM, que regula los temas de seguridad social de las fuerzas armadas, incluye en su artículo 226 una larga lista de padecimientos que deben llevar a la baja forzosa por inutilidad

En marzo de 2007, el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo 226 por ordenar la baja forzosa de seropositivos, incluidos los que están bien de salud y no han desarrollado el SIDA.

Pero los casos de seropositivos en las Fuerzas Armadas, si bien significativos, no son los más comunes en comparación con otros padecimientos.

En 2007, por ejemplo, de los 2 mil 617 efectivos que causaron baja forzosa del Ejército, 598 fueron por problemas en los huesos derivados de las duras jornadas militares. A estos les siguieron 459 por sobrepeso.

Hay de obesos a obesos

El Índice de Masa Corporal (IMC) es fácil de calcular: peso entre estatura al cuadrado. La Ley del ISSFAM es particularmente detallada a la hora de explicar qué se tiene que hacer con los reclutas que presentan sobrepeso.

Un soldado que mide 1.70 de estatura está en riesgo de baja forzosa cuando llega a los 86.7 kilos de peso, pues su IMC alcanza los 30 puntos

Por ejemplo, el IMC de 28 a 29.9, que técnicamente es considerado como sobrepeso, más no como obesidad, para la ley sí califica como obesidad, y puede dar lugar al cambio de arma o servicio.

El IMC de 30 a 34.9 sí califica como obesidad leve. Le ley permite a la Sedena la reasignación o el retiro. El IMC de 35 a 39.9 origina el retiro forzoso, al igual que la obesidad mórbida, que es de más de 40 de IMC.

En otras palabras, un soldado que mide 1.70 de estatura está en riesgo de baja forzosa cuando llega a los 86.7 kilos de peso, pues su IMC alcanza los 30 puntos.

El caso Robles Toral

Carlos Robles Toral fue retirado de manera forzosa del Ejército porque se colocó en el escenario de obesidad moderada: de 35.5 a 39 puntos de IMC.

La Primera Sala consideró que, de entrada, el retiro forzoso por obesidad es constitucional, pero realizó una "interpretación conforme" de la ley, con la que buscó obligar a la Sedena a actuar con mayor sensibilidad y no en automático. La idea: que se analice caso por caso si realmente existe una incapacidad antes de ordenar el retiro.

"Dependerá del grado de avance de la obesidad para que (el sujeto) se vea obligado a dejar el servicio castrense"

"Dependerá del grado de avance de la obesidad para que (el sujeto) se vea obligado a dejar el servicio castrense", explicó la Corte. "Con ello no sólo se preserva el que la función del Ejército se realice en condiciones óptimas, sino que, además, se impide que una persona a quien la enfermedad lo invalide, tenga que continuar en servicio pese a haber perdido aptitudes físicas que inciden incluso en la realización de labores cotidianas".

El caso De la Paz Jiménez

El 10 de julio de 2010, unos meses después del fallo de la Corte, la Sedena inició el trámite de retiro forzoso de Juan de la Paz Jiménez, por ubicarse en el escenario de obesidad leve: entre 30 y 34.9 puntos de IMC.

Aunque existía la opción de reasignar a De la Paz a otras funciones, desde un principio el trámite estuvo encaminado al retiro forzoso, mismo que fue ordenado mediante resolución el 21 de septiembre de 2012.

El tribunal fue mucho más allá que la Corte, y declaró inconstitucional el artículo 226 por violar los derechos fundamentales a la salud, la permanencia en el empleo y la no discriminación por motivos de salud.

El militar promovió un amparo en el que retomó buena parte de los argumentos de Carlos Robles, esencialmente, que la Ley del ISSFAM discrimina por motivos de salud, lo que viola derechos humanos.

Este caso no llegó a la Suprema Corte, sino al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del DF, donde los magistrados Jean Claude Tron y Jesús Antonio Nazar llevaban varios años de distinguirse como los más agresivos aplicadores de tratados internacionales sobre derechos humanos en todo el Poder Judicial.

El amparo de De la Paz no fue la excepción. El tribunal fue mucho más allá que la Corte, y declaró inconstitucional el artículo 226 por violar los derechos fundamentales a la salud, la permanencia en el empleo y la no discriminación por motivos de salud.

"Esto trae aparejada la vulneración de otros (derechos), tales como los relativos a la alimentación, vestido, vivienda y educación, pues al impedir al elemento militar que se le siga retribuyendo por la prestación de sus servicios y que es, probablemente, la principal fuente de ingresos o sustento familiar, corre el riesgo de que se torne nugatorio el fin último de la protección a los derechos humanos, que es la dignidad de la persona", afirmó el tribunal, en tesis publicadas en la edición de octubre del Semanario Judicial.

Para los magistrados, la Sedena está obligada a apoyar al militar obeso para que supere su padecimiento, y además, a buscar una nueva posición desde la que pueda seguir en funciones y no perder su empleo.

Si bien es previsible que la Sedena y la Semar seguirán aplicando el criterio de la Suprema Corte, todo indica que tarde o temprano será necesario modificar el esquema legal de retiro de militares por obesidad.