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Obligados Las personas físicas y morales están obligadas a pagar por el importe excedente de 15 mil pesos en los depósitos efectivos realizados en un mes. También están obligados los que compren cheques de caja en efectivo sin importar el monto.
No obligados La Federación, entidades federativas y municipios. Las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del ISR. Personas morales sin fines de lucro conforme a la Ley del ISR. Instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o compraventa de moneda extranjera, salvo las que realicen en cuentas concentradoras. Personas físicas o morales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias, abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
SI NO PAGA Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones financieras al SAT, se comprueba que existe un saldo a pagar por parte de algún contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará a dicho contribuyente y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez transcurrido el plazo, la autoridad requerirá el pago del IDE y lo cobrará con la actualización y recargos correspondientes.
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