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Impuesto a los Depósitos en Efectivo
¿Quién paga?
¿Cómo se paga?
Acreditamiento
Constancia
Depósitos que no pagan IDE
Cálculo del IDE
Reglas Misceláneas
Consideraciones
generales

El impuesto será recaudado por los bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.

Se deberá entregar el IDE que recauden a la Tesorería de la Federación a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel en que realicen la recaudación.

Cuando no existan fondos suficientes para hacer el cobro, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda.

El pago se realiza el último día del mes de que se trate salvo en depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de 15 mil pesos en los cuales se debe recaudar el impuesto en el momento en que se realicen dichos depósitos.

Las instituciones financieras pueden recaudar el impuesto el día del corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

En el caso de adquisición de cheques de caja la recaudación del impuesto se realizará en el momento de dicha adquisición y sobre el monto pagado en efectivo.

Las instituciones deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe no recaudado.

Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario de que se trate.

Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los contribuyentes las instituciones emitan las constancias en forma electrónica con la información establecida.